El 30 de septiembre de 2025 se publicó en el BOE la Ley 8/2025, que introduce importantes modificaciones en el régimen jurídico aeronáutico español. Entre sus principales novedades destacan:
Ley de Navegación Aérea (1960):
Creación de una Comisión ambiental única en aeropuertos de interés general.
Simplificación de la placa identificativa de aeronaves, eliminando la referencia al propietario.
Refundición y actualización del régimen de planes directores aeroportuarios y de servidumbres aeronáuticas (incluidas las acústicas).
Inclusión de los pilotos a distancia y personal de apoyo a drones como personal aeronáutico.
Flexibilización del régimen aplicable a la aviación general, deportiva y trabajos aéreos, con exenciones para aeronaves de bajo riesgo.
Ajustes en el certificado de aeronavegabilidad para aeronaves militares o de interés para la Defensa.
Ley de Seguridad Aérea (2003):
Clarificación de competencias en la supervisión de servicios meteorológicos aeronáuticos.
Simplificación administrativa en la obtención de habilitaciones aeronáuticas.
Regulación actualizada del uso de aeronaves no tripuladas, con apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Reforma del régimen sancionador, con tipificación específica de infracciones sobre drones, mercancías peligrosas y servidumbres aeronáuticas.
Refuerzo de la protección de los profesionales aeronáuticos en la notificación de sucesos.
Mayor coherencia con el Acuerdo Multilateral de Eurocontrol en materia de tarifas.
Con esta reforma, el legislador busca modernizar y simplificar la normativa, adaptarla a los avances tecnológicos, reforzar la seguridad jurídica y mejorar la coordinación entre administraciones y operadores del sector.